La sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962 establece que el acero y los productos derivados deben ingresarse a Estados Unidos, México y Canadá para evitar aranceles del 25 por ciento.
Del mismo modo, el aluminio y sus productos derivados no deben contener aluminio fundido o moldeado más recientemente en China, Rusia, Bielorrusia o Irán. A los presentes se les aplicará un impuesto del 10 por ciento.
Los productos mexicanos elaborados con aluminio o productos derivados del aluminio de todos los demás países están exentos de los aranceles de la Sección 232.
El acero y el aluminio y sus productos derivados deben proporcionar a la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EE. UU. la información necesaria para identificar los países en los que se fundió el acero o se fundió el aluminio. Asimismo, deberán presentar un certificado de análisis que identifique a los países productores para acogerse a la exención.
México ahora requiere que los importadores de acero que importan a México indiquen el país de fundición y vertido en el certificado de inspección de la fábrica.
Estas notificaciones entraron en vigor a partir del 10 de julio de 2024.
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